Turismo aventura: nuevo decreto flexibiliza exigencias para la formalización de emprendedores

Imagen de dos personas volando en un parapente amarillo y naranja, vistos desde abajo; sobre el parapente se observa un cielo celeste con algunas nubes blancas

En los últimos años, la industria del turismo ha crecido enormemente en Uruguay. Actualmente, es una de las actividades que más ingresos y mayor cantidad de puestos de trabajo genera.

Y a medida que ha crecido el sector, también han ido apareciendo emprendedores que ofrecen experiencias que enriquecen la estadía de los turistas y las vivencias de los propios uruguayos en nuestro país.

El Ministerio de Turismo ha impulsado el fortalecimiento de esos emprendimientos, fomentando su formalización. Porque es esta formalización, en definitiva, la que garantiza la calidad que exigen los turistas, y la seguridad que se merecen.

Pero formalizarse también implica para los prestadores de servicios algunos beneficios. Estar registrado da acceso a diversos instrumentos de financiamiento, descuentos fiscales y capacitación, entre otros.

Por eso conviene estar especialmente atentos a la reglamentación que define el tipo de actividad en la que cada emprendedor se desarrolla.

Turismo aventura

En los últimos meses, el Ministerio de Turismo actualizó la reglamentación que afecta a los emprendimientos comprendidos en la definición de “turismo aventura”.

Según afirma el Poder Ejecutivo en su resolución de octubre pasado, con esta modificación del decreto que regía desde 2014 se buscó “adecuar la normativa vigente a los requerimientos de la actividad y a sus distintas modalidades de prestación”.

¿Cuáles son los cambios que se introdujeron respecto al régimen anterior? ¿Qué requisitos deben cumplir quienes sean consideradas experiencias de “turismo aventura” para poder formalizar su actividad?

Repasemos algunos de los principales contenidos del nuevo decreto.

Imagen de una persona practicando windsurf en el Río de la Plata, frente a las costas de Montevideo.

Foto: Star Fish

Definiciones

Antes de conocer cuáles son los aspectos que deben estar cubiertos para poder completar el registro formal ante el Ministerio de Turismo, conviene saber si la actividad que cada emprendedor desarrolla está comprendida en este nuevo texto.

En ese sentido, el decreto firmado a fines del año pasado no innova significativamente lo dispuesto por el anterior de 2014. La principal diferencia es que se eliminan las categorías que antes dividían a los diferentes servicios en actividades de “tierra”, “agua” y “aire”.

Concretamente, las actividades que reglamenta esta normativa son: trecking, ascensiones; escalada libre; espeleoturismo (exploración de cuevas y cavernas); descenso de barrancos o canyoning; tirolesa; “mountainbike”; toro terreno; cabalgatas; pesca deportiva; safari fotográfico / avistaje y observación de flora y fauna; kayak de mar, lago o río; rafting; canotaje; navegación a vela; esnórquel; buceo deportivo; parapente; vuelos en globo aerostático; parasailing; paracaidismo; y saltos tándem.

Cambios en la definición

Pero ¿hay alguna diferencia en la definición de cada una de estas actividades? En la mayoría de los casos no. O al menos, no difieren significativamente respecto a lo definido por el decreto de 2014.

Solo hay unas pocas donde se introdujeron modificaciones que vale la pena señalar.

En el caso de las cabalgatas, se elimina el requerimiento de “itinerarios diagramados, animales con la debida autorización sanitaria, servicio de baqueanos y guías específicamente habilitados y capacitados”, para poder realizar la actividad.

Para la pesca deportiva se cambia por completo el texto, aunque, en términos concretos, la principal innovación es que se modifica el término “especies marinas”, por “especies hidrobiológicas”, dejando así comprendidos todos los peces que se encuentren en el territorio nacional.

Al definir los saltos tándem se eliminan algunas definiciones técnicas que establecía el anterior decreto respecto al tipo de equipamiento que debe utilizarse, altura a la que debe realizarse el salto o duración de la caída libre.

 Requerimientos para la formalización

Definido, entonces, el tipo de actividades que están comprendidas en esta normativa, repasemos ahora cuáles son los requerimientos para completar la formalización ante el Ministerio de Turismo.

En primer lugar, los interesados deben inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del ministerio, previo al inicio de las actividades. La inscripción en este registro no tiene costo para el emprendedor.

Una de las principales modificaciones que se establece en el nuevo decreto, respecto al de 2014, tiene que ver con la contratación de un servicio de cobertura médica para la actividad que se desarrolla.

En la normativa anterior, se obligaba a la presentación de un comprobante de esa contratación para habilitar la actividad. Ahora, aunque la exigencia se mantiene, se aclara que “en caso de que ningún servicio llegue al área, el prestador debe poner en conocimiento al usuario de tal situación y recabarle el consentimiento para el desarrollo de la actividad en tales condiciones”.

No se modificó, en cambio, la disposición que obliga a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil “por los daños físicos o muerte que pudieran sufrir los contratantes, durante la práctica de cualquiera de las actividades de turismo aventura”. Esta póliza debe ser renovada anualmente por una cobertura mínima de USD 50.000 (cincuenta mil dólares).

Otras exigencias

Se establece, además, la obligación de llevar un registro de visitantes en el que se deben indicar sus datos completos; poseer un reglamento interno de operaciones que debe estar en un lugar visible en papel impreso que informe sobre los riesgos que pueden presentarse o las condiciones en que puede llevarse a cabo la actividad; controlar que las condiciones físicas de los participantes sean aceptables, exigiendo una ficha médica para ello; y contar con un manual de seguridad, un botiquín y sistemas de comunicación para atender emergencias.

También se exige contar con personal idóneo para cada una de las actividades, que deberá estar capacitado en primeros auxilios, y resucitación cardiopulmonar.

Más información

Aquellos que cuenten con una actividad comprendida en la definición de turismo aventura, deben completar su formalización ante el Ministerio de Turismo cumpliendo con las condiciones exigidas.

Para ello, deben iniciar el trámite correspondiente a través de dos vías posibles. Puede hacerse en línea, en el portal de Trámites y Servicios del Estado (en este enlace).

También pueden hacerlo presencialmente en la oficina del Registro de Operadores ubicado en la sede central del Ministerio de Turismo (Rambla 25 de agosto de 1825 esquina Yacaré), en Montevideo, de lunes a viernes de 11.00 a 16:00 hs.

 


Foto de portada: Flight Club Parapente